Renuncia: qué cobrás, qué no y cómo comunicarla
Si renunciás, no cobrás indemnización, pero sí hay conceptos que te corresponden. Esta guía te muestra cuáles son y cómo revisarlos.
Qué se cobra al renunciar
- Días trabajados del último mes, que se pagan como sueldo normal si todavía no se liquidaron.
- Aguinaldo (SAC) proporcional, por la parte del semestre que trabajaste.
- Vacaciones no gozadas, en proporción al tiempo trabajado en el año. El valor del día se calcula dividiendo el sueldo mensual por 25.
Podés estimar el total con la calculadora de liquidación final, eligiendo la opción "Renuncia".
Qué no se cobra
La indemnización por antigüedad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo corresponde cuando el empleador despide sin justa causa. Cuando el trabajador renuncia por su cuenta, no se paga. Tampoco se pagan preaviso ni integración del mes, que son conceptos del despido.
El preaviso cuando renunciás
La ley prevé que quien renuncia dé aviso con anticipación. Si no lo cumplís, el empleador puede descontar de tu liquidación el equivalente al plazo omitido. El plazo exacto (la mayoría de las fuentes habla de 15 días, aunque algunas lo vinculan a la antigüedad) conviene confirmarlo en el texto vigente de la ley y en tu convenio colectivo antes de decidir cuándo irte.
Cómo comunicar la renuncia
- Por telegrama laboral, que es gratuito en el correo, o ante escribano.
- Guardá copia y constancia de la fecha de envío.
- Evitá renunciar solo por mensaje o de forma verbal: no deja prueba suficiente.
Plazos y reclamo
La liquidación final debe pagarse en un plazo breve después del fin de la relación (se menciona 4 días hábiles; verificá el plazo vigente). Si no te pagan, podés intimar por escrito, por telegrama laboral, y consultar a un abogado o a tu sindicato.
Antes de renunciar
- Pedí que te informen tu antigüedad registrada y tus vacaciones pendientes.
- Pensá si te conviene esperar a una fecha que no te haga perder el aguinaldo del semestre.
- Si renunciás por incumplimientos del empleador (falta de pago, trabajo no registrado), es otra situación, con consecuencias distintas. Consultá antes con un profesional.
Ejemplo de liquidación por renuncia
Supuestos: sueldo de $1.000.000, ingreso el 1/3/2021, renuncia el 15/10/2026, sin vacaciones tomadas en el año.
- Días trabajados de octubre (15): $500.000
- SAC proporcional del semestre: $290.761
- Vacaciones proporcionales (21 días de escala): $662.795
Total estimado: unos $1.453.555 brutos. No incluye indemnización ni preaviso. Si no diste el preaviso que correspondía, el empleador puede descontarlo de ese importe.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo el aguinaldo si renuncio?
No. Cobrás la parte proporcional al tiempo trabajado en el semestre, que forma parte de la liquidación final.
¿Puedo cobrar el seguro de desempleo si renuncio?
En general, ese seguro está pensado para quienes pierden el empleo sin haber renunciado, como en un despido sin causa. Consultá los requisitos vigentes en ANSES antes de decidir.
¿Qué diferencia hay entre renunciar y ser despedido?
En la renuncia la decisión es tuya y no cobrás indemnización por antigüedad. En el despido sin causa, la decide el empleador y corresponde indemnización, preaviso e integración del mes. Podés ver la diferencia de montos en la calculadora.
¿Puedo retirar la renuncia una vez presentada?
Una vez comunicada formalmente, suele ser difícil volver atrás sin acuerdo del empleador. Antes de enviarla, asegurate de que sea tu decisión definitiva.
Información general y orientativa, actualizada a octubre de 2026. No reemplaza el asesoramiento de un profesional: las normas y los criterios judiciales cambian.