Empleada doméstica: aguinaldo, vacaciones y período de prueba
El personal de casas particulares tiene su propio régimen (Ley 26.844), con reglas parecidas a las generales pero con diferencias importantes.
Aguinaldo (SAC)
Se paga dos veces por año, por cada semestre. Equivale al 50 % de la mejor remuneración mensual del semestre, y es proporcional si la persona trabajó menos tiempo. Podés calcularlo con la calculadora de aguinaldo.
Sobre la fecha de pago, según una fuente la ley fija el último día de cada semestre, por lo que podría pagarse antes del 30 de junio o del 31 de diciembre. Conviene confirmar la fecha con el texto vigente.
Vacaciones
La escala depende de la antigüedad al 31 de diciembre del año de la licencia, igual que en el régimen general:
- Hasta 5 años: 14 días corridos.
- Más de 5 y hasta 10 años: 21 días.
- Más de 10 y hasta 20 años: 28 días.
- Más de 20 años: 35 días.
Para el goce completo se necesita al menos 6 meses de antigüedad; con menos tiempo, corresponden vacaciones proporcionales. En el personal mensualizado, el valor del día es el sueldo dividido por 25.
Ejemplo: sueldo de $800.000 y 14 días de vacaciones. Valor del día: 800.000 ÷ 25 = $32.000. Total: $448.000.
Adicional por antigüedad
Según una de las fuentes consultadas, se suma el 1 % de la remuneración por cada año cumplido de antigüedad.
Qué cambió en 2026
La reforma laboral (Ley 27.802) extendió el período de prueba del personal de casas particulares de 30 días a seis meses. Durante ese lapso, la relación puede disolverse sin causa y sin indemnización. Además, este régimen queda fuera del Fondo de Asistencia Laboral.
Qué tener en cuenta
- Los salarios mínimos por categoría se actualizan por paritarias; consultá siempre la escala vigente en los sitios oficiales (ARCA y la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares).
- La indemnización por despido en este régimen tiene reglas propias y no se calcula igual que en la calculadora general.
- Registrar a la trabajadora es obligatorio, y le da acceso a obra social, aportes y cobertura por accidentes.
Ejemplo: aguinaldo proporcional
Sueldo de $800.000. El aguinaldo completo del semestre es $800.000 ÷ 2 = $400.000. Si la trabajadora empezó el 1 de septiembre, trabajó 122 de los 184 días del segundo semestre, y le corresponde $400.000 × 122 ÷ 184 = $265.217.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el aguinaldo y las vacaciones?
El empleador, que es quien contrata a la trabajadora. Los montos se calculan sobre la remuneración que corresponde a su categoría y su situación, y deben figurar en el recibo.
¿Qué pasa con el período de prueba?
Con la reforma de 2026, durante los seis primeros meses la relación puede disolverse sin causa y sin indemnización. Pasado ese lapso, rigen las reglas habituales del régimen.
¿Cómo se calcula el valor de un día de vacaciones?
Para personal mensualizado, se divide el sueldo por 25 y se multiplica por los días que corresponden. Con un sueldo de $800.000, cada día vale $32.000.
¿Hace falta registrar a la trabajadora?
Sí, es obligatorio. El registro le da acceso a aportes, obra social y cobertura por accidentes, y es la base sobre la que se calculan el aguinaldo, las vacaciones y una eventual indemnización.
¿Dónde veo los sueldos mínimos vigentes?
Se actualizan por paritarias. Consultá la escala vigente en los sitios oficiales de ARCA y de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares antes de liquidar.
Información general y orientativa, actualizada a octubre de 2026. No reemplaza el asesoramiento de un profesional: las normas y los criterios judiciales cambian.